7.3. ACTIVIDADES A REALIZAR
En esta fase del proyecto debemos analizar y responder a tres cuestiones: la forma jurídica de la empresa, la denominación y la localización de la misma.
- ¿Bajo qué forma jurídica debemos organizar nuestra empresa? ¿Hay alguna forma jurí­dica más adecuada que otra para llevar a cabo nuestro proyecto empresarial?

Hemos escogida la forma jurídica de Sociedad de responsabilidad limitada por las siguientes razones:
Al ser la forma jurídica laboral, obtendremos más subvenciones, ya que está compuesta por empresarios que son los propios trabajadores.El capital social mínimo será de 3.005,06 €, desembolsado en el momento de la constitución.
Ventajas principales:
- Exención total del pago de impuestos de trasmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en la constitución y posteriores ampliaciones de capital.
- El poder acogerse, además de a las ayudas para PYMES en general, a las diferentes que específicamente se estipulan para empresas de Economía Social. Hay otras ventajas, pero para comenzar estas son las principales.
- ¿Qué nombre pondrá a nuestra empresa? ¿Qué logotipo o anagrama puede identificarla mejor? ¿Sería mejor identificar nuestros productos o servicios con una marca?
El nombre que le vamos a dar a nuestro restaurante es, “Restaurante Los Llanos”.

La identificación de nuestro grupo, es grupo “Los Llanos”



- ¿Dónde vamos a ubicar nuestra empresa? ¿Cuál es la mejor localización para la misma, teniendo en cuenta las necesidades de espacios e infraestructuras que vamos a necesitar, y las características de nuestro negocio?
La ubicación de nuestra empresa la vamos a realizar en Villanueva del Trabuco.
La mejor de localización para nuestra empresa para cubrir nuestras necesidades, es Villanueva del Trabuco, porque tenemos el emplazamiento, hay poco competencia respecto al sector que vamos a desarrollar, y el lugar de emplazamiento es el idóneo para el servicio que vamos a ofrecer.


Para resolver estas preguntas será necesario realizar una serie de actividades:

1. Identificar las distintas formas jurídicas de constitución de empresas, y conocer los diferentes gastos que se originan a la hora de constituir una empresa bajo cada una de las formas.


2. Averiguar los posibles incentivos y ventajas fiscales que pueden obtener las nuevas empresas, distinguiendo los mismos en función de la forma jurídica de la empresa, de su localización o de otros factores que puedan influir para la obtención de dichos incenti­vos.

VENTAJAS E INCONVENIENTES DE CADA TIPO DE EMPRESA
EMPRESARIO INDIVIDUAL:
Ventajas:
· No necesitan demasiados tramites en su constitución, no estando obligado a inscribirse en el registro mercantil.
· No exige Capital mínimo inicial.
· Se gestiona personalmente la empresa.
· Se paga fiscalmente por IRPF, de acuerdo con sus ganancias.
Inconvenientes:
· Recae sobre el empresario todo el riesgo que trae crear un negocio.
· Responder a las deudas de sus negocios con el patrimonio del negocio y con su propio patrimonio, extendiéndose la obligación al cónyuge si no se tiene separación de bienes.
COMUNIDAD DE BIENES, SOCIEDAD CIVIL:
Ventajas:
· No necesitan demasiados tramites para su constitución.
· No exige Capital mínimo inicial.
· Pagan fiscalmente de acuerdo con sus ganancias.
· No recae sobre una sola persona el riesgo de crear una empresa.
Inconvenientes:
· Responder a las deudas de su negocio con el patrimonio del negocio y con el patrimonio propio.
· Deben pagar el impuesto de transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) por la constitución de sociedades.
· Carecen de personalidad jurídica (la sociedad no es titular de derechos y obligaciones).
SOCIEDADES LIMITADAS:
Ventajas:
· Limita la responsabilidad de los socios (no administradores), al capital aportado a la sociedad.
· Exige menos rigor formal en su organización (en convocatorias de juntas, inscripciones regístrales...), y menor Capital mínimo (3.005 €) que las S.A..
· Se pueden constituir con un solo socio. (S.L. unipersonal).
· Es la forma jurídica más elegida.
Inconvenientes:
· No se pueden transmitir las participaciones libremente, se necesita el consentimiento de los demás socios.
SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA:
Ventajas:
· Limita la responsabilidad de los socios (no administradores) al capital aportado a la sociedad.
· Rapidez en su constitución (por medios electrónicos inferior a 48 horas).
· Tienen una serie de ventajas fiscales como aplazamientos sin garantías del Impuesto sobre sociedades durante dos años desde su constitución, cuenta ahorro-empresas, etc.
· Exige menos rigor formal en su organización (en convocatorias de juntas, inscripciones registrales...), y menor Capital mínimo (3.005 €) que las S.A.
· Existencia de una contabilidad simplificada para este tipo de sociedad.
· Constitución de una cuenta ahorro empresa previa al alta de la sociedad con ventajas fiscales similares a la cuenta ahorro vivienda (15% deducción IRPF con un máximo de 9.000 € de aportación anual).
Inconvenientes:
· No se pueden transmitir las participaciones libremente, se necesita el consentimiento de los demás socios.
· Capital sólo mediante aportaciones dinerarias.

SOCIEDADES ANÓNIMAS:
Ventajas:
· La responsabilidad de los socios se limita a sus aportaciones a la sociedad.
· La condición de socio se puede transmitir libremente, mediante la venta de las acciones.
Inconvenientes:
· Exige un alto capital mínimo para constituirse (60.101.21€.).
· Requiere un rigor formal y complejo de organización, debiendo convocar una junta de accionistas al año como mínimo.
· Obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

SOCIEDADES LABORALES:
Ventajas:
· Limita la responsabilidad de los socios al Capital aportado a la sociedad.
· Los socios trabajadores poseen mayoritariamente el control de la Sociedad.
· Es obligatorio destinar anualmente un porcentaje de los beneficios obtenidos al Fondo de Reserva, para garantizar el futuro de la Sociedad.
· Permite la capitalización por desempleo.
· Tienen bonificaciones y exenciones fiscales por su constitución (ITP y AJD…)
Inconvenientes:
· No se pueden transmitir las acciones libremente.
· Tiene limitada la cantidad de contrataciones de trabajadores indefinidos a realizar
SOCIEDADES COOPERATIVAS:
Ventajas
· No necesita un capital mínimo para su constitución, sino el preciso para la puesta en marcha.
· Los socios pueden incorporarse o darse de baja voluntariamente.
· Todos los socios participan en los órganos de la sociedad con los mismos derechos. (Gestión democrática). Su objetivo principal es el bien común de los trabajadores y no el beneficio económico.
· Es obligatorio destinar anualmente un porcentaje de los beneficios obtenidos al Fondo de Reserva, para garantizar el futuro de la sociedad, y al Fondo de Reserva de Educación y Promoción, para facilitar la formación de los trabajadores.
· Permite la capitalización por desempleo
· Tienen bonificaciones y exenciones fiscales en el I.T.P. y A.J.D., y en el Impuesto de Sociedades, dependiendo de su calificación como Cooperativas protegidas o especialmente protegidas.
Inconvenientes:
· Hay que tener en cuenta que la gestión democrática aún siendo una de las ventajas básicas de las cooperativas, si es mal entendida por algunos socios (discusiones por el poder, creerse jefe y faltar a sus obligaciones de trabajador...) puede traer problemas de organización y funcionamiento a la Cooperativa, con lo que este concepto fundamental de funcionamiento democrático habrá que tratarlo y dejarlo claro desde el principio para evitar futuros problemas.



3. Buscar información en organismos oficiales y entidades de las diferentes administra­ciones públicas (estatales, autonómicas y locales), sobre las ayudas y subvenciones que pueden obtenerse para la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales y activi­dades económicas, así como las posibles bonificaciones en las cuotas de la seguridad so­cial.
Con respecto al ICO estas son las ventajas fiscales:



AYUDAS Y SUBVENCIONES A LAS QUE SU EMPRESA PUEDE ACCEDER:

· subvenciones de apoyo para innovación de las pymes
· subvenciones y ayudas para la formación de personal investigador
· ayudas para jóvenes empresarios
· ayudas y subvenciones para empresas del sector turístico
· subvenciones y ayudas para empresas industriales
· subvenciones para proyectos empresariales desarrollados por mujeres
· ayudas y subvenciones por creación de empleo
· subvenciones y ayudas para el uso de energías renovables
· subvenciones para autónomos
· ayudas y subvenciones para la internacionalización de las empresas


SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS PARA EMPRESAS
- Si usted es autónomo, va a crear una empresa, o bien tiene una empresa ya constituída puede conseguir subvenciones.- Nosotros realizamos un asesoramiento inicial TOTALMENTE GRATUITO de las subvenciones a las que puede optar.- Si le interesan las subvenciones que puede conseguir, le gestionamos su solicitud.- Nuestra profesionalidad hace que nos impliquemos al máximo en su proyecto con la finalidad de conseguir el mayor porcentaje de la subvención solicitada para su empresa.
PROCESO PARA CONSEGUIR SUBVENCIONES
1. Asesoramientop inicial TOTALMENTE GRATIS de las subvenciones que su empresa puede conseguir.
2. Tramitación de la subvención. Una vez localizadas las subvenciones para su empresa nos encargamos de la documentación y su presentación ante el Organismo correspondiente.
3. Seguimiento de la subvención. Nos aseguramos que su expediente siga adelante y si surge algún contratiempo lo solventamos con rapidez.
4. Justificación de la subvención. Algunas subvenciones necesitan para su cobro que se justifique la inversión. Preparamos dicha documentación.

Si lo desea puede rellenar nuestro formulario para subvenciones y le responderemos con todas las subvenciones y ayudas públicas a las que su empresa puede optar.
CÓMO CONSEGUIR SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS
En España, una de cada cinco subvenciones dejan de percibirse por el desconocimiento de los empresarios.Las Administraciones que conceden subvenciones deben hacerlas públicas en el órgano oficial correspondiente. Para agilizar el proceso en la concesión de subvenciones, se establece una fase en la que se evalúa cada solicitud de subvenciones, pasando a la fase definitiva solamente las solicitudes que hayan cumplido los requisitos administrativos que se exigen para la consecución de dichas subvenciones.
REQUISITOS INDISPENSABLES PARA CONSEGUIR SUBVENCIONES
1. Las empresas que soliciten subvenciones deben estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
2. Hay que justificar las subvenciones solicitadas al acabar el Proyecto.
3. En ocasiones para acceder a subvenciones municipales es necesario inscribirse previamente en un registro.
TIPOS DE SUBVENCIONES
Hay cuatro tipos de subvenciones, según los organismos convocantes, a las que podemos optar:
1. subvenciones de la Unión Europea
2. subvenciones de la Administración del Estado.
3. subvenciones de las Comunidades Autónomas
4. subvenciones de los Ayuntamientos

4. Elegir para la empresa una denominación, un logotipo y unos símbolos, que sean apropiados y ayuden a formar y vender la imagen que se quiere dar. Además, hay que obtener información sobre los trámites necesarios para registrarlos, y sobre los gastos que se ocasionan.

La denominación de la empresa o grupo “Los Llanos”.


Por lo general, para constituir una sociedad mercantil en España es necesario seguir los trámites que se detallan a continuación, que convendrá en todo caso realizar con la asistencia de un abogado para contar con el debido asesoramiento jurídico.
1.- Solicitud de Certificación Negativa de Nombre ante el Registro MercantilAntes de crear una sociedad, debemos decidir cómo se va a llamar, esto es, su denominación. Para ello es necesario solicitar una Certificación Negativa de Nombre ante el Registro Mercantil correspondiente, cumplimentando una solicitud en la que se harán constar hasta un máximo de 3 opciones y el nombre de alguno de los futuros socios.
2.- Solicitud del C.I.F. (Código de Identificación Fiscal)La solicitud se efectúa ante la Delegación de Hacienda mediante la presentación del modelo 036 al que debe acompañarse una fotocopia de la Certificación Negativa del Nombre y el D.N.I. del promotor o de la persona interesada en su constitución.
3.- El Depósito BancarioPuede constituirse en cualquier Banco o Caja de Ahorros y el importe variará dependiendo del tipo de sociedad que se constituya, por ejemplo, será como mínimo de 500.000 Ptas. (3.005,06 €) para las Sociedades de Responsabilidad Limitada, del 25 % de 10.000.000 Ptas., esto es de 2.500.000 Ptas. (15.025,30 €), para el caso de las Sociedades Anónimas y no se exigirá mínimo en los supuestos de Sociedades Comanditarias o Colectivas Simples. 4.- Escritura de Constitución ante el Notario La constitución de la sociedad debe figurar, en su caso, en Escritura Pública y ser firmada por los socios ante Notario. En esta escritura deben figurar los siguientes datos: * Los de los socios: Nombre, dirección, profesión, estado civil, y régimen matrimonial.* El nombre de la sociedad que se constituye.* El domicilio social.* El objeto social, esto es, qué actividad va a desarrollar la sociedad.* El capital suscrito: Dependiendo del tipo de sociedad se exigirá que esté o no íntegramente desembolsado y podrá consistir no sólo en efectivo sino también en bienes muebles o inmuebles. También deberá indicarse qué parte del capital es suscrito o desembolsado por cada uno de los socios y el número de acciones (sociedad anónima) o participaciones (sociedad limitada) en que se divide el mismo.* El régimen de transmisión de las acciones o participaciones.* El órgano de administración de la sociedad: La elección del cargo y sus facultades.* Los Estatutos por los que va a regirse la sociedad.* Al Notario se le debe presentar la siguiente documentación para que autorice la firma la Escritura: La Certificación de Nombre emitida por el Registro Mercantil, el justificante bancario de haber depositado el Capital Social y el C.I.F.Es necesario solicitar a la Notaría que se expidan además de la copia auténtica, dos copias simples porque una de ellas será depositada en la Delegación de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente cuando se liquide el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y otra cuando se solicite la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil.El precio de la Escritura de constitución se encuentra fijado por los aranceles del Ilustre Colegio Notarial correspondiente y dependerá del capital social de la empresa que se constituye y la extensión de la propia escritura.
5.- Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modalidad operaciones societarias) Se liquida con la presentación del modelo correspondiente ante la Delegación de Hacienda de la Comunidad Autónoma que corresponda.Al impreso es necesario acompañar la primera copia de la escritura de constitución, que nos devolverán sellada, y una copia simple que se unirá a los archivos de la Delegación, el original y una fotocopia del C.I.F.La cuantía del impuesto ascenderá al 1 % del capital social.
6.- Inscripción y Publicación en el Registro MercantilUna vez liquidado el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, podremos inscribir a la sociedad en el Registro Mercantil.Para ello deberemos aportar la primera copia de la escritura de constitución que nos será devuelta tras la inscripción, una copia simple de la Escritura que se unirá a los archivos del Registro, y el resguardo de haber liquidado el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En el Registro Mercantil deberemos abonar el importe de la inscripción en el Registro propiamente dicho y el importe de su publicación.
7.- Declaración de inicio de actividad (Modelos 036 e IAE)Se presenta en la correspondiente Delegación de Hacienda. En este impreso se indica el sistema por el que está obligada a tributar nuestra sociedad.
8.- Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (Modelo 845)Se realiza también ante la Delegación de Hacienda.En el impreso deben indicarse entre otros, los siguientes datos: Los de la empresa, el código o epígrafe de la actividad (será cumplimentado por los propios funcionarios si se desconoce), la fecha de inicio de la actividad, si existen locales afectos al desarrollo de la actividad de la empresa, sus metros, etc.
9.- Inscripción de la empresa en la Seguridad SocialSe realiza en la Tesorería General de la Seguridad Social con la cumplimentación del impreso correspondiente. Será necesario aportar, entre otros documentos, el CIF de la empresa y se realiza en el acto.No es posible dar de alta en Seguridad Social a ningún trabajador si antes no se ha obtenido el código de cuenta de cotización empresarial.
10.- Alta en autónomosLegalmente se exige que estén dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de la sociedad.Existirá este control cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos la mitad del capital social y también cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: * Que al menos la mitad del capital de la sociedad para la que presta sus servicios, está distribuido entre los socios con los que convive y a quienes se encuentre unido por matrimonio o parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado. * Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo. * Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidos funciones de gerencia y dirección de la sociedad. 11.- Libros de matrícula y visitas y su legalizaciónSe adquieren en establecimientos especializados y para su validez es necesario que estén sellados por la Inspección de trabajo.En estos libros se registrarán todas las altas y las bajas de trabajadores que la empresa realice así como las visitas que al centro de trabajo realice, en su caso, la Inspección de Trabajo.
12.- Comunicación de apertura de centro o reanudación de la actividad y solicitud de inscripción en el Registro de Actividades y Empresarios ComercialesSe realiza como en el caso anterior ante la Consejería de Trabajo o, en su caso, Dirección Provincial de Trabajo.
13.- Solicitud de licencia de apertura al AyuntamientoLa solicitud se realiza ante la Junta Municipal correspondiente y, en general, debe aportarse la siguiente documentación: * Plano parcelario de la ubicación del local: Es expedido por la Gerencia de Urbanismo, previo abono de la tasa correspondiente. * Planos de la planta del local en el que habrán de ubicarse la salida de emergencia, los extintores así como el mobiliario existente. * Croquis de situación del local. * Valoración de las instalaciones de las que dispone el local. * Memoria descriptiva de la actividad que se pretende desarrollar en el mismo. * Resguardo de haber abonado las tasas municipales. * El importe de las tasas dependerá de la superficie del local y de la actividad que pretenda desarrollarse en el mismo.En algunas ocasiones, no es necesario que los planos estén visados por el Colegio de Arquitectos o Aparejadores.
14.- Alta de trabajadores y contratos Para contratar a trabajadores tan sólo es necesario cumplimentar y presentar el impreso de alta en Seguridad Social ante la Tesorería General de la Seguridad Social. El impreso se distribuye de forma gratuita por este mismo organismo. Este impreso deberá ser firmado por el representante legal de la empresa y por el trabajador siendo necesario acompañar una copia del D.N.I. de éste.Desde la fecha de alta en Seguridad Social, la empresa dispondrá de un plazo de 10 días para presentar su contrato de trabajo en el Instituto Nacional de Empleo (INEM)
15.- Legalización de los libros exigidos por la legislación mercantilDependiendo del tipo de sociedad de que se trate, le será o no exigible reflejar su contabilidad en los llamados libros contables que han de ser legalizados en el Registro Mercantil, previo abono de la tasa correspondiente.Los libros han de tener un formato determinado y se adquieren en estancos y establecimientos especializados.



5. Determinar la localización de la empresa, dando los siguientes pasos:
a) Definir los espacios totales necesarios: metros cuadrados de superficie, localización y características de los mismos (locales, edificios, naves, terrenos, etc.)
En primer lugar hemos de ubicar las mesas con sus sillas, que con las que pensamos montar, necesitaremos un espacio de unos 300 m2 , para la cocina unos 50 m2 y para aparcamientos un terreno colindante, perteneciente a la propiedad, de 1,5 hectáreas.
b) Investigar el entorno para localizar dichos espacios y las formas de obtenerlos: adquisición, construcción o arrendamiento, así como las inversiones necesarias, costes y gastos de cada alternativa.
Todo lo que necesitamos está dentro de la propiedad, lo único que tenemos que hacer es adaptarlo a nuestras necesidades.

c) Decidir la localización y modalidad de utilización de los espacios.
Localización Villanueva del Trabuco




d) Confeccionar un plano de los espacios de la empresa, con las indicaciones de la superficie y características de los mismos, así como los diferentes usos a los que vayan a ser destinados.



6. Elaborar un cuadro resumen que recoja los gastos e inversiones que la empresa debe realizar, de acuerdo con las decisiones anteriores. Deben figurar los tributos relativos a la constitución de la empresa, los gastos regístrales que deben realizarse por cualquiera de los conceptos: empresa, nombre, logotipos, marcas, rótulos, símbolos y las inversiones necesarias para la adquisición o construcción del establecimiento empresarial, y los gastos de alquiler del mismo.

Los gastos que hemos previsto son:
· El capital social mínimo será de 3.005,06 €, desembolsado en el momento de la constitución.
· De acuerdo con el presupuesto recibido por la empresa de construcción el valor de la obra y adaptación del terreno para ejercer nuestra actividad asciende 95.000€
· El coste de mobiliario 60000€
· Hemos hecho una reserva de capital por si nos hiciera falta de 6000€


CAPITULO 6: OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS.

EL ARTE DE LA GUERRA

CAPITULO I

El autor de libro Sun Tzu, nos redacta los elementos esenciales necesarios que deben tener los ejércitos para ganar la batalla. Los clasifica en cinco factores que se deben estudiar antes de empezar la batalla: la doctrina, tiempo, terreno, mando y disciplina. Además toda la estrategia se basa en el engaño.
CAPITULO II

El escritor, nos presenta que no es aconsejable luchar durante un largo tiempo, debido a que agotaras a los soldados y la nación. Hay que intentar quitar provisiones al ejército contrario para poder ganar y satisfacer a nuestros ejércitos. Lo más importante es una operación militar es la victoria y no la persistencia y utilizar al enemigo para derrotar al enemigo.

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